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COLEF REGIÓN DE MURCIA

COLEF REGIÓN

DE MURCIA

Los Licenciados en Educación Física y los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia en posesión del título académico reconocido y en estado de poder desarrollar las actividades propias de la profesión, se agruparán necesariamente en un colegio profesional denominado "Colegio Oficial de Educadores Físico Deportivos de la Región de Murcia.

Ninguna otra entidad, agrupación o asociación podrá asumir la representación de los intereses propios del COLEF y CAFD de la Región de Murcia

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PRESIDENTE

D. Eduardo Segarra Vicens

Nº Col. 8508

  • Licenciado Educación Física

  • Doctor en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

  • Profesor Asociado Universidad de Murcia

  • Jefe de Servicio Deportes CARM

  • Máster en Gestión Pública 

  • Posgrado en Gestión Deportiva Municipal

  • Posgrado en Patrocinio Deportivo

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TESORERO

D. Fco. Javier Orquin Castrillon

Colegiado Nº 13487

  • Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

  • Máster Oficial en Educación Física y el Deporte.

  • Doctor en Ciencias del Deporte

  • Entrenador de Rugby nivel I

  • Curso de adaptación pedagógica (CAP).

  • Cineantropometrista ISAK nivel 1.

  • Docente Investigador en UCAM (desde 2009)

  • Director UCAM Sports Center (desde 2014).

  • Entrenador de Rugby (desde 2011).

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VOCAL

Dña. Paula Carrión Hdez.

Colegiado Nº 13568

  • Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del deporte por la UCAM

  • Master Universitario en DIrección y Gestión de entidades deportivas

  • Técnico de la Concejalía de deportes del Excmo Ayto de San Pedro del Pinatar. Coordinadora de las Escuelas Deportivas Municipales.

  • Entrenadora nacional de Gimnasia Rítmica y voleibol y entrenadora internacional de voleibol playa  por la Federación Internacional de Voleibol

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VICEPRESIDENTE

D. Pablo Jorge Marcos Pardo

Nº Col. 52351

  • Lic. en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

  • Doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

  • Post-Doctorado en Enfermedades Crónicas, Envejecimiento y efectos del Ejercicio Físico para la Salud.

  • Máster Univ. en Actividades Acuáticas

  • Miembro del grupo de investigación SPORT Research Group (CTS-1024), CERNEP Research Center, Universidad de Almería.

  • Miembro del grupo de investigación en prevención de lesiones deportivas (PRELEDE) de la UCAM.

  • Profesor de la Universidad de Almería.

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VOCAL

Dña. Ana Mª Gallardo Guerrero

Colegiado Nº 11611

  •  Diplomada en Magisterio de Eduación Física

  •  Lic. en Ciencias de La Actividad Física y del Deporte

  • Doctora en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

  •  Postgrado en Experto Universitario en Gestión del Césped deportivo natural y artificial

  • Posgrado en Máster en Gestión de entidades y servicios deportivos

  • Grupo de Investigación en gestión deportiva y sostenibilidad (SENDINOS)

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SECRETARIO

D. Vicente Morales Baños

Colegiado Nº 7072

  • Doctor por la Universidad de Murcia

  • Licenciado en Educación Física

  • Maestro Especialista en Educación Física

  • Profesor Contratado Doctor en la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia

  • Ex-Jefe de Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Alcantarilla (1997-2017)

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VOCAL

Dña. Beatriz Meseguer Zafra

Colegiado Nº 62604

  • Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

  • Máster de Profesorado en Educación Física

  • Profesora de Educación Física IES Juan Carlos I

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VOCAL

Enrique Ortega Toro

Colegiado Nº 10233

  • Licenciado en Educación Física

  • Doctor en Ciencias del Deporte

  • Catedrático de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Murcia

Junta de gob

JUNTA DE GOBIERNO

FINES Y FUNCIONES

Funciones Colefna

CAPÍTULO PRIMERO. Del Ilustre Colegio Oficial de Educadores/as Físico
Deportivos/as de la Región de Murcia


Artículo 2. Régimen Jurídico.


1. El COLEF REGIÓN DE MURCIA se regirá por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que le afecten; por los presentes estatutos y los del Consejo General de la Educación Física y Deportiva, en lo que les sea de aplicación, así como por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Son fines del COLEF REGIÓN DE MURCIA:

​​a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, siempre que no tengan alcance o repercusión estatal.


b) La representación institucional de la profesión en general, y de modo exclusivo siempre y cuando el ejercicio de la misma esté sujeto a colegiación obligatoria por mandato legal.


c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de las personas colegiadas.

d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por los integrantes del Colegio, y velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales.


e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas y promover la formación y perfeccionamiento de las mismas.


f) Asegurar que la actividad de sus integrantes se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.


g) Colaborar con las administraciones públicas en la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.


h) El cumplimiento de función social de defensa y promoción de la Educación Física y Deportiva como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.​​

Artículo 3. Funciones.


Son funciones del COLEF REGIÓN DE MURCIA, en su ámbito territorial:


a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.


b) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas y ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales profesionales.


c) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.


d) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera.


e) Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión.


f) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.


g) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre personas colegiadas o de éstas con otras cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.


h) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.


i) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando la persona colegiada lo solicite, en los casos en los que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en la condiciones que reglamentariamente se determinen.


j) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos establecidos en la normativa de aplicación.


k) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.


l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para las personas colegiadas.


m) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de sus integrantes.


n) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de las personas colegiadas que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridas para intervenir en peritajes de asuntos judiciales, o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.


o) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de las nuevas personas colegiadas.


p) La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.


q) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero .


r) Elaborar una memoria anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero .


s) Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero .


t) Disponer de un servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.


u) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus personas colegiadas.


v) Aquellas que les sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por otras normas de rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.


w) Y en general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

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